Sobre el oficio más antiguo

No es mi intención hacer una valoración moral de la prostitución. Parto de la base de que la persona que ofrece placeres sexuales a cambio de dinero satisface una demanda de una sociedad que trata el tema con cierta hipocresía, la cual, como es natural, se proyecta hacia sus gobernantes, que abordan el tema con mucha dificultad.

Más allá de lo que cada uno piense sobre el particular, se debe reanalizar el papel que le cabe al Estado, con la finalidad de preservar la salud pública, y considerar si quienes ejercen la prostitución pueden merecer, según las conclusiones a las que se arribe, desde algún tipo de protección hasta cierto control.

Si extrapolamos las técnicas de intervención estatal sobre otras actividades, lo primero que podría considerarse exigible sería el registro de las personas que se dedican a la prostitución. De manera que el Estado pueda comprobar su estado de salud a través de revisaciones médicas periódicas.

Moral y buenas costumbres Sin embargo, surge un interrogante: esta modalidad de control, ¿no constituye una indebida intromisión en la intimidad de la persona que ejerce la prostitución? Y enseguida se plantea otro: ¿está comprendida la prostitución en la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional, según la cual "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"?

Aun cuando se desarrolle en un marco de intimidad, no puede considerarse categóricamente la prostitución como una acción privada, pese a que no implica una ofensa al orden ni, en principio, tiende a perjudicar a terceros. Porque a través de ella se establecen relaciones entre personas que pueden trascender al plano social, donde el derecho está presente y, por lo tanto, exceden el ámbito de protección a la libertad individual que brinda la norma constitucional citada. No es privada la acción que está regulada jurídicamente. Desde esta perspectiva, entonces, se torna innecesario evaluar lo atinente a la posible ofensa a la moral pública de la prostitución.

En cambio, sigue siendo necesario saber si estamos ante una actividad lícita en los términos del Código Civil, según el cual el objeto de los actos jurídicos deben ser hechos que no estén prohibidos por las leyes ni sean contrarios a las buenas costumbres. De darse alguno de estos supuestos, los "negocios jurídicos" constituirán actos nulos. Veamos esto a la luz de lo que la prostitución significa. En primer lugar, cabe señalar que la prostitución no es delito. En segundo lugar, en lo concerniente a si la prostitución ofende o no a las buenas costumbres, será el juez el que, en definitiva, tendrá a su cargo dilucidar la cuestión cuando un caso llegue a juzgamiento.

Mientras que para algunos el sexo por dinero es contrario a la moral y a las buenas costumbres (quizá para la gran mayoría), para otros no lo es. Estos últimos podrían sostener que aquella actividad que el individuo realice en su intimidad -solo o con otra persona- sin ofender al público con una conducta escandalosa no supone, por definición y en términos legales, una acción contraria a las buenas costumbres. Sostendrán, además, que la transgresión moral a las buenas costumbres que interesa al Estado no puede ser otra que la que transcienda al público con efectos negativos y resulte escandalosa.

La consecuencia impensada de este razonamiento es la siguiente: sólo cuando un juez intervenga y decida un caso, se sabrá si la prostitución puede dar lugar o no a un negocio jurídico válido.

Pero ello no obsta a que el Estado pueda considerar necesario disponer cierto grado de intervención y control en aras de satisfacer necesidades de interés público: aspectos sanitarios, previsionales, etcétera. Sin embargo, dadas las particularidades de la actividad, quienes la ejerzan pueden controvertir la pretensión estatal sobre la base de los límites que tiene su posibilidad de registración y, quizás, hasta de control, por la necesidad de mantener en reserva y en la esfera de la privacidad la dedicación a ella.

En este sentido, en la IV Asamblea de las Naciones Unidas, celebrada en el año 1949, se suscribió un convenio, ratificado por nuestro país, en el que los Estados acordaron -no sin considerar disvalioso el ejercicio de la prostitución- adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier norma en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella tengan que registrarse (artículo 6º). La vigencia de esta norma supone, a primera vista, que cualquier iniciativa que tenga por objeto registrar a quienes ejercen la prostitución debe ser precedida de la denuncia de este tratado.

Los que soñaron con un destino mejor Lejos de estas especulaciones y con un pragmatismo fundado en la necesidad de proteger la salud pública frente al avance de las enfermedades venéreas, la ley 12.331, de profilaxis de ese tipo de enfermedades, prohibió en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella (artículo 15). Asimismo, se establecieron sanciones para los que regenteen casas de tolerancia (artículo 17).

Sería oportuno que el legislador revisara la vigencia de las pautas sociales y sanitarias que se tuvieron en cuenta al establecer esas restricciones y decidiera si conviene mantenerlas, morigerarlas, aumentarlas, modificarlas o suprimirlas, y aprovechara para considerar, entre otras cosas, lo atinente a la salud pública (según las actuales exigencias), la seguridad social y el ejercicio de la potestad tributaria.

Estamos ante un tema del que se puede y se debe hablar. Así, San Agustín dijo: "Quita a las meretrices de entre los humanos y habrás turbado todas las cosas con sensualidades". Descreo de posturas que pretendan eliminar esta realidad. Es mejor reconocerla y aceptar que la vida coloca en esta triste situación a personas que en su infancia soñaban con un destino mejor. Muy cerca de nosotros, tras sórdidas máscaras de placer, están las versiones reales y actuales de Teresa Batista, la cándida Eréndira y Pantaleón Pantoja.

Inicio Documentos Prensa Sobre el oficio más antiguo

Contáctenos

  • LinkedIn
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección y teléfonos

Despacho
Beltrán Gambier Abogados
Dirección postal:
Calle Ruiz de Alarcón, 25 - 8º Derecha
28014 - Madrid - España
Teléfono: +34 915 779 506
Fax: +34 917 811 402

Nuestra localización

1

Despacho Beltrán Gambier Abogados

Calle de Ayala, 7, 28001 Madrid, Spain
eXTReMe Tracker